SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2012
Fecha: 19-Sep-2012
i)
Félix Wenceslao Lafuente Aspiazu, ex Vocal de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, señaló: i) Un tercero puede interponer un incidente de nulidad, así lo hizo Albina Márquez Ayala de Paz, como esposa del demandado y titular de un bien inmueble; ii) A la cónyuge, a su vez propietaria no se la quiere admitir como tercera interesada, considerándola heredera y causahabiente; y, iii) Se dictó el fallo enmarcado exactamente en los arts. 194 del CPC y 1451 del CC, considerando que es tercera interesada al ser cónyuge y copropietaria, no como heredera o causahabiente.
José Luis Choque Navia, Vocal de la Sala Civil Segunda, mediante informe escrito cursante a fs. 393, mencionó que: Los actuales Vocales de la Sala Civil Segunda, Reynaldo Sangueza Ortuño y él, conforme a la acción de amparo constitucional, tienen participación en esta acción sólo en condición de actuales autoridades, por lo mismo no existe información que brindar.
Eddy Alarcón Rinaldo, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, a través del informe escrito, que cursa a fs. 392, expresó que cursa en ese órgano jurisdiccional el proceso ordinario de retiro de obras, resolviéndose por el Auto de 9 de septiembre de 2011, el incidente y se anuló obrados sin reposición hasta la providencia de “fs. 37 vta.”, del proceso y recurrida la misma ante el Tribunal Departamental de Justicia, se confirmó por Auto de Vista 012/2012, por la Sala Civil Segunda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El Debido proceso como derecho fundamental
- III.2.1. El derecho a la defensa
- III.3. Las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio
- III.4. Sobre l
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR