SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2012

Fecha: 19-Sep-2012

1)

La accionante, a través de su abogado, ratificó íntegramente el contenido de su demanda de acción de amparo constitucional, y ampliándola manifestó: 1) Los demandados negaron su derecho de petición, debido a que no se pronunciaron respecto a sus solicitudes para que los mismos le hagan conocer el motivo por el cual no le dejaban ejercer sus funciones de concejal titular; 2) Siendo servidora pública elegida por sufragio universal, se encontraba protegida por el art. 46.II de la CPE, empero los demandados suprimieron el referido derecho; 3) En virtud al art. 108 de la CPE, las autoridades demandadas tenían la obligación de hacer cumplir las leyes a fin de que pueda ejercer su derecho como autoridad electa; y, 4) Nadie puede decirle que no puede ejercer sus funciones de Concejal titular, si tal ejercicio está protegido por la Constitución, de lo contrario se estaría volviendo a “la ley del más fuerte”.

Félix Huanca Flores, Alcalde Municipal de Ancoraimes, provincia Omasuyos del departamento de La Paz, a través de su abogado, en audiencia manifestó: 1) La accionante en su acción de amparo constitucional cita los arts. 14 y 34 de la LM, empero esas disposiciones fueron derogadas por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización” (LMAD); 2) El abogado de Juana Quispe Apaza refiere que esta última hubiera sido discriminada por su condición de mujer y que el Alcalde le habría pedido que firme en blanco, extremos que no demostró objetivamente;