SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La accionante manifiesta, que en su calidad de Concejal titular del municipio de Ancoraimes, no le dejaron participar de la primera sesión realizada el 30 de mayo de 2010, en el “edificio municipal”, donde se eligió a la Directiva del Concejo Municipal, debido a que Pastor Cutile Quispe, Vile Poma Poma y Basilia Ramos de Tallacagua, Concejales del referido municipio -ahora demandados- impidieron su participación, obligándola a abandonar la sesión con argumentos que mellaban su dignidad de mujer y debido a su condición de ex servidora pública del Gobierno Municipal de Ancoraimes.

Con el fin de ejercer su derecho como Concejal, llegó al extremo de ir personalmente donde los demandados, para pedirles que la dejaran participar de las sesiones del Concejo, puesto que no existía ningún impedimento legal para ello. Ante la persistencia de los actos ilícitos y arbitrarios por parte de los ahora demandados, solicitó mediante carta y memoriales, le dejen sesionar y se volviera a convocar a la primera sesión de elección de la Directiva del Concejo, a objeto de que sea partícipe de la misma, peticiones que no fueron atendidas; finalmente, mediante distintos memoriales reiteró que respetaran su derecho a ejercer la función de Concejal titular, anunciando que en el caso de negativa interpondría acción de amparo constitucional, solicitud que tampoco mereció pronunciamiento alguno, con lo que agotó los medios de impugnación ante el Concejo Municipal.

Félix Huanca Flores, Alcalde Municipal de Ancoraimes, le pidió reiteradamente que firme documentos en blanco y “de garantía de bienes por cinco años” (sic), de su esposo y sus hermanas, como condición para que le permitan ejercer sus funciones como Concejal titular, además los demandados le pidieron que presente su licencia por tiempo indefinido, lo cual no aceptó.

Los demandados demostraron su intención de habilitar a su suplente o a otro titular, sin que haya renunciado ni abandonado su cargo de Concejal titular; aspecto que puso en conocimiento del Tribunal Departamental Electoral de La Paz, manifestándole que no había autorizado a ningún Concejal suplente para que le sustituya en su cargo electo y que los demandados estaban restringiéndole sus derechos al impedirle ejercer sus funciones.