SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2012

Fecha: 19-Sep-2012

i)

En uso de su derecho a réplica, en audiencia manifestó: i) Los demandados no presentaron prueba alguna que demuestre causales de suspensión temporal o definitiva en las que hubiese incurrido, por el contrario sus alegaciones al respecto no cumplen las previsiones de orden legal; ii) Las autoridades demandadas señalaron que debió solicitar audiencia según el art. 19 de la LM, como si se tratara de una simple ciudadana; con tal afirmación admitieron que vulneraron su derecho de Concejal titular porque las reuniones del Concejo difieren de una audiencia solicitada, que tiene por objeto recibir a los ciudadanos; iii) El informe del “sub-oficial de Ancoraimes”, tiene valor legal porque es emitido por una autoridad pública y fue producto de una orden judicial; y, iv) Evidentemente señaló como domicilio la secretaría del Concejo Municipal de Ancoraimes, pero los demandados reconocen que no podía acercarse a esa oficina porque había un ambiente hostil, de rechazo y amenaza contra ella por su condición de mujer.