SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2012

Fecha: 19-Sep-2012

b)

b) Juana Quispe Apaza, pretende atentar sus derechos, al pedir retención de sus salarios hasta que se le pague sus haberes por las sesiones que no participó, exigencia que es absolutamente injusta; c) La accionante alega que se le hubiera vulnerado su derecho a la petición; sin embargo, con los documentos que presentaron corroboraron que hubieran respondido de manera fundamentada y oportunamente; y, el derecho del trabajo, debe ser ejercido de acuerdo a la norma legal, no existe prueba para demostrar aquello; d) En la referida sesión de 30 de mayo de 2010, donde se eligió la Directiva del Concejo Municipal de Ancoraimes, no fueron los Concejales y menos el Alcalde, quienes no permitieron su participación sino el control social ejercido por las autoridades sindicales de las comunidades que decidieron que la accionante deje de participar en aquella sesión, debido a su condición de ex funcionaria del municipio y que en tal función se le habría observado por hechos de corrupción; e) Del “acta de la sesión ordinaria” que redactaron y suscribieron las autoridades sindicales, se establece que ellos fueron quienes impidieron la participación de la accionante, en consecuencia, debió presentarse esta acción de amparo constitucional contra ellos; f) El Concejo Municipal a través de sus actos y omisiones en ningún momento suprimió o restringió los derechos de la accionante; g) Juana Quispe Apaza señaló que se hubiera vulnerado su derecho de petición; sin embargo, desvirtuando dicha afirmación presentaron las “cartas” con las que respondieron, y también existió respuesta a sus peticiones contenidas en sus memoriales, lo que ocurrió es que no se apersonó a tomar conocimiento de las mismas; h) La accionante señala que hubiera existido intención de habilitar a un suplente, pero no podrían haber tomado una decisión en ese sentido, porque aquello corresponde al Órgano Electoral Plurinacional; por ello, cuando las organizaciones sociales pidieron la habilitación a otro titular, no se les dio curso; i) No fue evidente que hayan restringido el derecho al trabajo, porque del acta de sesión de 30 de mayo de 2010, se verificó que las “bases” de Ancoraimes, por unanimidad, decidieron censurar y alejar a Alejandro “Vellavecencio” y Juana Quispe Apaza de la sesión de aquella fecha; j) La accionante podía haber solicitado audiencia al Concejo Municipal de Ancoraimes para tratar el problema que estaba tropezando, pero no lo hizo; y, k) No habiendo agotado las instancias correspondiente para  activar la acción de amparo constitucional, pidieron se deniegue la tutela solicitada.