SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2012

Fecha: 19-Sep-2012

10)

10) Antes de presentar esta acción de amparo constitucional, aún quedaba otra instancia por agotar, como es la solicitud de audiencia con el pleno de Concejales en ejercicio, donde la accionante podría haber solucionado sus problemas, como no empleó ese medio, incumplió con el principio de subsidiariedad; 11) El art. 241 de la CPE, establece que los movimientos sociales “ejercerán el control social en calidad de los servicios públicos”, en aplicación de esta facultad censuraron “la calidad de que tiene la Sra. Juana Apaza” (sic); y, 12) Con todo lo expuesto pidió se deniegue la tutela solicitada.