SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2012

Fecha: 19-Sep-2012

II.4.

II.4.  A través del informe de 13 de agosto de 2010, emitido por la Jefatura Policial de Ancoraimes, dirigido a Enrique Morales Díaz, Juez de Instrucción de la provincia Omasuyos; Gregorio Coarite Mamani, Sub Oficial Encargado de la Policía de Ancoraimes, en cumplimiento a la Orden Judicial de 11 de agosto de 2010, informó que: 1) El 30 de mayo de 2010 a horas 10:30 se instaló la sesión pública y abierta en la plaza de Ancoraimes con presencia de las autoridades sindicales y bases en general a cargo de Comité “ad hoc”; 2) Sesionaron Pastor Cutile Quispe, Vile Poma Poma y Basilia Ramos de Tallacagua en calidad de Presidente, Vicepresidente y Secretaria del Concejo Municipal de Ancoraimes y Félix Huanca Flores, Alcalde Municipal de Ancoraimes, mismos que no dejaron sesionar a Juana Quispe Apaza, siendo el Comité “ad hoc”, quien procedió a expulsarla; y, 3) El 2 de junio del mismo año, se apersonó Félix Huanca Flores, Alcalde Municipal de Ancoraimes para “suplicar” que “los policías destinados a esta jefatura no deben dar ninguna certificación o informes a favor de los dos concejales censurados o expulsados” (sic) (fs. 18)