SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2012

Fecha: 19-Sep-2012

control social

Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada y, si bien los ahora demandados refirieron que quienes no permitieron la participación de la accionante en las sesiones del referido Consejo “fue el control social ejercido por las autoridades sindicales de las comunidades”; al respecto, es necesario aclarar que el control social, instituido en los arts. 241 y 242 de la CPE, se halla referido esencialmente al control que ejerce la sociedad civil organizada, así como los ciudadanos, respecto de la gestión de las políticas públicas, planes, programas y proyectos llevados adelante por el Estado en sus diferentes niveles, con el fin de  garantizar el manejo correcto y transparente de los recursos naturales, económicos, humanos y servicios; sin embargo, la Norma Fundamental, señala también que el control social implica, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley “…Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley” (art. 242.5 de la CPE), entendiéndose que si bien el ejercicio de dicho control, puede también estar dirigido al cuestionamiento de la gestión de una determinada autoridad, el mismo debe obedecer a los conductos legales establecidos con anterioridad por la misma Constitución y la ley.