SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2012
Fecha: 19-Sep-2012
En consecuencia, los demandados impidieron que la accionante ejerza la función pública, concretamente, la de ejercer el cargo de Concejal titular, sin que la misma hubiese sido sancionada conforme el art. 36 de la LM, o producto de un procesamiento interno ni suspendido en sus funciones conforme al art. 144 de la LMAD, por lo que aplicando la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde conceder la tutela solicitada.
De la revisión y estudio de los antecedentes, se tiene que el derecho a ejercer la función pública se encuentra íntimamente ligado al derecho a la ciudadanía previsto en el art. 144 de la CPE, disposición que establece dos elementos constitutivos de la ciudadanía: el primero, el derecho de concurrir como elector o como elegible a la formación, y el segundo, el derecho al ejercicio de funciones en los órganos del poder público (SC 0980/2010-R de 17 de agosto); de modo que, el segundo elemento emana del primero y que una vez elegido el ciudadano o la ciudadana en un cargo, tiene el derecho de ejercer materialmente el mismo, impedir el desempeño de dicho cargo para el cual ha sido electo, afecta gravemente el derecho a ejercer la función pública. Ahora bien, en base a ese razonamiento, se establece que en la primera sesión del Concejo Municipal de Ancoraimes de 30 de mayo de 2010, donde se eligió la Directiva de la misma, los demandados impidieron la participación de la accionante y así también, no dejaron participar de las sesiones ulteriores; extremos que se corroboran a través de la nota de 14 de julio de 2010, suscrita por los ahora demandados, respondiendo a las solicitudes de reincorporación al Concejo y sobre todo, de los informes de la Jefatura Policial de Ancoraimes, de Eugenio Mamani Apaza, Sub Central Kompi de Ancoraimes de la Comunidad Llojllata Laimini y de Antonio Mamani Vargas, Secretario General de la misma comunidad. En consecuencia, los demandados impidieron que la accionante ejerza la función pública, concretamente, la de ejercer el cargo de Concejal titular, sin que la misma hubiese sido sancionada conforme el art. 36 de la LM, o producto de un procesamiento interno ni suspendido en sus funciones conforme al art. 144 de la LMAD, por lo que aplicando la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- b)
- 3)
- 10)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto al derecho a ejercer la función pública
- Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo
- Como se puede advertir la citada Sentencia interpreta uno de los elementos del derecho de la ciudadanía, específicamente el segundo que establece el derecho a ejercer funciones públicas, mientras que el primer elemento consiste en el derecho a elegir o ser elegido para la conformación de los poderes públicos, por lo tanto el segundo elemento tiene su vertiente en el primero y es consecuencia de éste, ya que una vez elegido el ciudadano que se presentara para ese efecto tiene el derecho de ejercer materialmente el cargo para el que fue elegido.
- Ahora en el parágrafo II el art. 144 establece que la ciudadanía consiste en concurrir como elector o elegible a la formación y al ejercicio de funciones en los órganos del poder público y en el derecho a ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por ley, por lo que la jurisprudencia citada es compatible con el nuevo texto constitucional.
- III.3. Respecto al procedimiento para el procesamiento interno de Concejales
- III.4. Marco normativo que rige en la suspensión temporal y definitiva de Concejales Municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- control social
- En consecuencia, los demandados impidieron que la accionante ejerza la función pública, concretamente, la de ejercer el cargo de Concejal titular, sin que la misma hubiese sido sancionada conforme el art. 36 de la LM, o producto de un procesamiento interno ni suspendido en sus funciones conforme al art. 144 de la LMAD, por lo que aplicando la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde conceder la tutela solicitada.
- APROBAR