SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2012

Fecha: 19-Sep-2012

a)

La accionante solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La restitución inmediata de su derecho de ejercer plenamente sus funciones en el Concejo Municipal de Ancoraimes participando en todas las sesiones ordinarias y extraordinarias; b) El pago de sus remuneraciones de Concejal por todas las sesiones en que no le permitieron participar los demandados; c) Remisión de antecedentes al Ministerio Público por actos contrarios a la ley y a la Constitución Política del Estado perpetrados por los demandados, en cumplimiento del art. 101.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y, d) Retención de haberes de los demandados hasta que procedan pagarle sus remuneraciones como Concejal titular.

Pastor Cutile Quispe, Vile Poma Poma y Basilia Ramos de Tallacagua, miembros del Concejo Municipal de Ancoraimes, a través de su abogado, en audiencia manifestaron: a) La accionante alega que no le hubieran dejado participar en la sesión de 30 de mayo de 2010, así como de otras sesiones realizadas en la localidad de Ancoraimes, extremos que son falsos porque no demostró que fueran ellos los que hubieran impedido la participación de la accionante, en consecuencia, vulneró los principios “ama quella, ama llulla y ama suwa”;