SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2012
Fecha: 19-Sep-2012
concedió
El Juez de Partido y Sentencia Penal de Achacachi del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 09/2010 de 30 de septiembre, cursante de fs. 65 a 71 vta., concedió la tutela solicitada sin sanción de daños y perjuicios ni costas procesales, en consecuencia dispuso la restitución y reincorporación al cargo de Concejal titular por parte del Gobierno Municipal de Ancoraimes, en forma inmediata y por convocatoria escrita; y la cancelación de los haberes que le correspondan, previo los trámites y solicitudes pertinentes dirigidas al Gobierno Municipal de Ancoraimes y con conocimiento al Concejo Municipal; con los fundamentos siguientes: i) Las organizaciones sociales tienen derecho a pronunciarse en cuanto a asuntos de la función pública, siempre y cuando se enmarquen en la Constitución Política del Estado y las leyes; ii) Todas las personas tienen derecho a ser elegidas conforme el art. 144 de la CPE, derecho que emana de la democracia representativa, en virtud de la cual la accionante fue elegida como Concejal titular, donde el Órgano Electoral Plurinacional reconoció el ejercicio de los derechos y obligaciones de su cargo de Concejal; iii) El art. 144 de la LMAD establece, entre otros, la suspensión temporal de Alcaldes y Concejales municipales, cuando exista acusación formal contra estas autoridades, lo que no ocurrió en el presente caso porque la accionante no tiene proceso penal; y, iv) El Juez de garantías “reconoce” que se conculcó el derecho a la dignidad de la accionante, debido a que fue testigo de humillaciones, de las que también fue objeto en la audiencia de amparo constitucional; por ello no puede omitir pronunciarse sobre el “maltrato a la personalidad, al sexo, a la capacidad, al estado civil de la accionante previstas en el art. 14.I y II de la Ley Contra el Racismo y toda Forma de Discriminación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- b)
- 3)
- 10)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. En cuanto al derecho a ejercer la función pública
- Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo
- Como se puede advertir la citada Sentencia interpreta uno de los elementos del derecho de la ciudadanía, específicamente el segundo que establece el derecho a ejercer funciones públicas, mientras que el primer elemento consiste en el derecho a elegir o ser elegido para la conformación de los poderes públicos, por lo tanto el segundo elemento tiene su vertiente en el primero y es consecuencia de éste, ya que una vez elegido el ciudadano que se presentara para ese efecto tiene el derecho de ejercer materialmente el cargo para el que fue elegido.
- Ahora en el parágrafo II el art. 144 establece que la ciudadanía consiste en concurrir como elector o elegible a la formación y al ejercicio de funciones en los órganos del poder público y en el derecho a ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por ley, por lo que la jurisprudencia citada es compatible con el nuevo texto constitucional.
- III.3. Respecto al procedimiento para el procesamiento interno de Concejales
- III.4. Marco normativo que rige en la suspensión temporal y definitiva de Concejales Municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- control social
- En consecuencia, los demandados impidieron que la accionante ejerza la función pública, concretamente, la de ejercer el cargo de Concejal titular, sin que la misma hubiese sido sancionada conforme el art. 36 de la LM, o producto de un procesamiento interno ni suspendido en sus funciones conforme al art. 144 de la LMAD, por lo que aplicando la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde conceder la tutela solicitada.
- APROBAR