SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2012

Fecha: 19-Sep-2012

3)

3) La accionante al indicar que los “movimientos sociales” que ejercen el control social no tendría legalidad, desconoció el valor probatorio de los informes suscritos por Antonio Mamani Vargas, Secretario General de la Comunidad Llojllata y Eugenio Mamani Apaza, Secretario General de la “Sub Central Kompi” de Ancoraimes que fueron presentado en esta acción de amparo constitucional; 4) Se alega, que según el art. 29 de la LM deberían haber hecho cumplir la Constitución Política del Estado; sin embargo, cumplieron a cabalidad dicha norma, porque no existe una circular o resolución a través de la cual hubieran impedido que la accionante sesione; 5) En la presente acción de amparo constitucional se presenta memoriales pidiendo se deje sin efecto la Resolución de designación del directorio y fijando al efecto como domicilio, la secretaría del Concejo Municipal, en consecuencia, respondidas que fueron tales peticiones, la accionante no se apersonó a tomar conocimiento de dicha respuesta; 6) Se señala que el Concejo Municipal hubiera gestionado la posesión de un suplente o “titular” en remplazo de la accionante, aspecto que no fue evidente, porque cuando las autoridades sindicales solicitaron que se “posesione” a un Concejal del cantón de la accionante, rechazaron la misma a través de la carta de 8 de septiembre de 2010; 7) En el “acta de los movimientos sociales” se indicó que se presentaron cinco concejales y no aceptaron que Juana Quispe Apaza y Alejandro “Villavecencio” asuman el cargo de concejales, pero en ella no se consigna su firma ni del Alcalde Municipal; 8) Refieren que el Alcalde y los Concejales Municipales instruyeron a una reunión en la Plaza “Alonso de Mendoza” para mellar la dignidad de la accionante; aseveración totalmente falsa porque el “instructivo” que presentan es fotocopia simple y no legalizada, y en ella no se consigna la firma de los demandados; 9) La accionante señala que hubiese sido discriminada por su condición de mujer, aspecto que no ha demostrado;