SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2012
Fecha: 19-Sep-2012
3º
3º En vista de que esta problemática es recurrente, la falta de cumplimiento en los aportes y el cobro de los mismos por parte de las entidades responsables al efecto, generan situaciones que ponen en riesgo los derechos de empleados y ex empleados de empresas e instituciones públicas y privadas, permitiendo que en circunstancias de emergencia, cuando dichas personas intentan recurrir a los beneficios del seguro social establecidos por ley, se encuentran imposibilitados de acceder a ellos, quedando en una situación de desventaja que los perjudica; por lo que se exhorta a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones y Seguros, a través de su máxima autoridad ejecutiva a: a) Dar cumplimiento al art. 168 inc. d) de la LP; y en su mérito, hacer un seguimiento de los procesos del LAB, respecto a las deudas que a la fecha tiene con las administradoras de fondos de pensiones, buscando asegurar el derecho a la seguridad social de los afiliados; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la jurisprudencia constitucional emitida sobre falta de pago de pensión de invalidez
- III.2. El Estado y la protección de los ciudadanos bolivianos en el ámbito social
- III.3. La importancia de los derechos vulnerados y la protección que debe brindar la acción de amparo constitucional
- III.4. La acción de amparo constitucional como mecanismo de protección inmediata ante daño irreparable
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- III.5.2. Necesidad de modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional respecto al caso analizado
- 2º
- 3º
- b)