Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante señala como lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la “seguridad jurídica”, a la continuidad de los medios de subsistencia y al “proteccionismo”, citando los arts. 14.III, 15.I, 45.I y III y 48.I y III de la Constitución Política del Estado (CPE); además hace referencia a las normas de los arts. 109.III y 410.II de la Norma Suprema en relación a los arts. 3 y 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 1, 17 y 31 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la jurisprudencia constitucional emitida sobre falta de pago de pensión de invalidez
- III.2. El Estado y la protección de los ciudadanos bolivianos en el ámbito social
- III.3. La importancia de los derechos vulnerados y la protección que debe brindar la acción de amparo constitucional
- III.4. La acción de amparo constitucional como mecanismo de protección inmediata ante daño irreparable
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- III.5.2. Necesidad de modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional respecto al caso analizado
- 2º
- 3º
- b)