Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2012
Fecha: 19-Sep-2012
b)
b) Asumir las medidas respectivas que permitan a la Gestora Pública de Seguridad Social a largo plazo, organizar e iniciar el cobro de las deudas a las personas o empresas, que incurran en incumplimiento de aportes de forma periódica; en vista de que las acciones legales generalmente se inician cuando los afiliados recurren a la entidad gestora para obtener una prestación y no así de forma anticipada para evitar el retraso en el pago; además de informar a los afiliados cuando no se realice el depósito efectivo de las primas a sus cuentas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la jurisprudencia constitucional emitida sobre falta de pago de pensión de invalidez
- III.2. El Estado y la protección de los ciudadanos bolivianos en el ámbito social
- III.3. La importancia de los derechos vulnerados y la protección que debe brindar la acción de amparo constitucional
- III.4. La acción de amparo constitucional como mecanismo de protección inmediata ante daño irreparable
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- III.5.2. Necesidad de modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional respecto al caso analizado
- 2º
- 3º
- b)