SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.1. Sobre la jurisprudencia constitucional emitida sobre falta de pago de pensión de invalidez
SC 0980/2005-R de 19 de agosto, se basa en los supuestos de que toda persona que se encuentre en la posibilidad de acceder a las prestaciones que comprende el seguro social obligatorio estatuido por la Ley de Pensiones de 1996, pero que no cuente con los requisitos establecidos por el art. 8 de la misma, específicamente en los incisos referidos al pago de primas (obligación de los empleadores) deben ser atendidos favorablemente, buscando la efectividad de sus derechos a la seguridad social en beneficio y protección de ellos mismos, así como de sus familias; en ese sentido, se expuso el siguiente razonamiento: “…sin tener en cuenta que si el empleador, no cumple con la obligación de cancelar los aportes, o no efectúa oportunamente las transferencias de los mismos a las AFPs, pese a que fueron deducidos de los salarios del trabajador, haciendo las retenciones de las cotizaciones de seguridad social, las consecuencias jurídicas de su incumplimiento no pueden afectar el derecho fundamental del trabajador o los beneficiarios a la seguridad social; dado que el beneficio de la pensión, de ninguna forma puede estar sometido a la diligencia del empleador sino a los aportes efectivamente descontados, los que de buena fe realizó el trabajador en el convencimiento de que se efectuaría el pago ante la eventualidad de una enfermedad, etc.; por lo mismo, la AFP BBVA S.A., ahora recurrida, no puede eximirse de su responsabilidad en el pago de la pensión de invalidez por riesgo común a la que tiene derecho el representado de la actora, por el hecho de que el empleador no cumplió con el deber de hacer oportunamente, de los descuentos salariales; las transferencias, omisión, que como se tiene señalado, no fue atribuible ni imputable al representado de la actora; entender lo contrario, sería superponer los derechos, -generalmente de contenido patrimonial- de las Administradoras de Fondos de Pensiones, en desmedro, de los derechos fundamentales de los trabajadores, como es la efectivización de pago de sus pensiones cuando cumplieron con los requisitos exigidos por Ley; situación inadmisible, dado que importaría desconocer los derechos del asegurado y por ende, la normativa citada, que constituye el marco jurídico en que se desenvuelve la Seguridad Social de nuestro país, que es de orden público, de cumplimiento obligatorio, cuya observancia y aplicación preferente debe garantizar el Tribunal Constitucional en protección de los derechos fundamentales y de la primacía de la Constitución, cumpliendo de esta manera con las previsiones contenidas en los arts. 1.I y II de la LTC así como lo consagrado por los arts. 119.I y 228 de la CPE”. Esta línea fue seguida a través de las SSCC 0653/2010-R, 1693/2010-R, 1805/2010-R, 1278/2011-R y 1649/2011-R, garantizando el derecho a la seguridad social de varios trabajadores, las cuales que fueron dictadas basándose en similares supuestos fácticos, incluso sobre empleados de la misma empresa que ahora se ve involucrada; obligando a la Administradora de Fondos de Pensiones a otorgar el pago de la pensión, aún a pesar del incumplimiento de pago de aportaciones por negligencia del empleador primando sobre todo los derechos de los trabajadores, pudiendo buscar la restitución de sus gastos a través de la vía judicial, es decir, el proceso ejecutivo social previsto por el art. 23 de la LP.1996.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la jurisprudencia constitucional emitida sobre falta de pago de pensión de invalidez
- III.2. El Estado y la protección de los ciudadanos bolivianos en el ámbito social
- III.3. La importancia de los derechos vulnerados y la protección que debe brindar la acción de amparo constitucional
- III.4. La acción de amparo constitucional como mecanismo de protección inmediata ante daño irreparable
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- III.5.2. Necesidad de modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional respecto al caso analizado
- 2º
- 3º
- b)