SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2012
Fecha: 19-Sep-2012
Fragmento 13
En el caso de autos, desde la gestión 2008, a causa de una enfermedad grave, el accionante solicitó el pago de una pensión por invalidez ante Futuro de Bolivia S.A.-AFP, a la que se encontraba afiliado; después del dictamen médico que acredita su condición con una incapacidad mayor al 80%, la mencionada Administradora de Fondos de Pensiones, le señaló que no se podía proceder al pago de su pensión porque aún faltaban requisitos que cumplir, debido a que su empleador no había hecho los depósitos de ley a su favor, por lo que se había iniciado un proceso ejecutivo social, y que mientras no se recupere el recargo generado, no se daría curso a la cancelación de su pensión de invalidez; sin embargo, conforme el art. 58 del DS 29423 de 16 de enero de 2008, se convino en la firma de un contrato de pago de compensación de cotizaciones mensual hasta que el empleador aporte el monto necesario para cubrir su solicitud. Conforme ya se señaló, tanto el Estado como las entidades públicas y privadas -en ese momento- encargadas de realizar las prestaciones de seguridad social, deben cumplir con sus objetivos; y la jurisprudencia constitucional, en el mismo sentido proteccionista ha buscado efectivar el derecho de las personas a acceder a aquellos beneficios sociales que el Estado ha creado en favor de aquellos en situaciones desdichadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la jurisprudencia constitucional emitida sobre falta de pago de pensión de invalidez
- III.2. El Estado y la protección de los ciudadanos bolivianos en el ámbito social
- III.3. La importancia de los derechos vulnerados y la protección que debe brindar la acción de amparo constitucional
- III.4. La acción de amparo constitucional como mecanismo de protección inmediata ante daño irreparable
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- III.5.2. Necesidad de modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional respecto al caso analizado
- 2º
- 3º
- b)