SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2012
Fecha: 19-Sep-2012
a)
Mediante informe escrito presentado por Kurt Ludwig Hugo Guardia von Borries, representante legal de Futuro de Bolivia S.A.-AFP, cursante de fs. 79 a 86 vta., refirió: a) No existe una designación concreta del acto u omisión indebidos que constituirían el objeto de la acción de amparo constitucional, desvirtuando su finalidad, porque de las notas que ha cursado a la entidad, todas han sido respondidas y en ningún momento se negó o rechazó sus solicitudes; b) El accionante no quiere entender que la correcta resolución de su trámite de invalidez està sujeta a que su empleador, Lloyd Aéreo Boliviano (LAB), pague el recargo generado en su favor; omisión que no corresponde a la entidad, sino al empleador del accionante, por lo que Futuro de Folivia S.A.-AFP carece de legitimación pasiva; c) Conforme el DS 29894 de 7 de febrero de 2009, el accionante debió haber acudido ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones, para que esta instancia ordene si corresponde, el pago a realizarse; d) El accionante recibe una pensión mensual producto de su compensación desde el 30 de diciembre de 2008, conforme el cheque 00016892-2; por lo que ha vencido el plazo de inmediatez para presentar la presente acción de amparo constitucional; e) Asimismo, se ha incumplido el principio de subsidiariedad, para lo que hace cita de una Resolución dictada en otro proceso el 20 de agosto de 2010; f) El accionante no explica de forma concreta cuáles serían los hechos en los que consistiría el incumplimiento del marco normativo; las Administradoras de Fondos de Pensiones se encargan de administrar los fondos de pensiones que consisten en el total de las cuentas individuales de todos los afiliados al seguro social obligatorio, en el que se deben depositar montos específicos para cubrir las contingencias previstas por ley, estos aportes deben ser depositados por los empleadores y ante el incumplimiento de esos depósitos, se instauran procesos ejecutivos sociales, de los que no se puede asegurar el resultado, más aún tratándose del LAB; g) Las Administradoras de fondos de pensiones son entidades privadas cuyo patrimonio es distinto al de los Fondos de Pensiones, por ello, no se puede exigir que la entidad sea responsable del pago de beneficios sociales cuando no se cumplen los requisitos exigidos por ley, es así que, a quien debía de exigirse ese pago, es al empleador responsable de actuar como agente de retención, por lo que no existió incumplimiento al ordenamiento jurídico por parte de la AFP que representa; h) Conforme el DS 25174 de 17 de enero de 1997 (Manual Único de Calificación), el dictamen de invalidez no otorga derechos al afiliado para acceder a la pensión por invalidez, de acuerdo también al pronunciamiento de la ex Superintendencia de Pensiones y Valores adjunto (fs. 114 a 116); i) En cuanto a la SC 0980/2005-R de 19 de agosto, “ha sido emitida bajo condiciones de hecho y de derecho totalmente diferentes a las que motivan el recurso que nos ocupa” (sic); j) El accionante hace referencia a supuestas violaciones a derechos constitucionales, sin hacer referencia en qué consisten, tampoco señala la relación de causalidad entre la violación y el hecho supuestamente cometido por Futuro de Bolivia S.A.-AFP; y, k) El contrato de prestación de servicios firmado con el Estado boliviano, establece que el pago de beneficios se realizará únicamente con los recursos del fondo de capitalización Individual (FCI); por lo que pretender que se realice el pago de la pensión, sin encontrarse cumplidos los requisitos establecidos en la Ley de Pensiones de 1996 (LP.1996), causa un daño a las cuentas administradas. Futuro de Bolivia S.A.-AFP, sólo cuenta con los medios legales para proceder al cobro de las deudas a los empleadores, conforme ocurrió en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la jurisprudencia constitucional emitida sobre falta de pago de pensión de invalidez
- III.2. El Estado y la protección de los ciudadanos bolivianos en el ámbito social
- III.3. La importancia de los derechos vulnerados y la protección que debe brindar la acción de amparo constitucional
- III.4. La acción de amparo constitucional como mecanismo de protección inmediata ante daño irreparable
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- III.5.2. Necesidad de modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional respecto al caso analizado
- 2º
- 3º
- b)