SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.5.1.

La seguridad jurídica no se encuentra establecida como un derecho fundamental de las personas, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia (art. 178 de la CPE) y a la vez en un principio articulador de la economía plural (art. 306.II de la CPE), por lo que no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional, que busca la defensa de derechos y garantías constitucionales y legales; así lo estableció la SC 0096/2010-R de 4 de mayo.

En cuanto a los derechos a la continuidad de los medios de subsistencia y al “proteccionismo”, el accionante no realiza una argumentación suficiente o una identificación de la norma que permita a este Tribunal compulsar su reclamo de forma íntegra, pues sus fundamentos son demasiado generales; por lo que no se han tomado en cuenta para la presente Resolución.