SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.5.2. Necesidad de modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional respecto al caso analizado
Debido a circunstancias extraordinarias la presente causa no ha podido ser atendida en revisión después de año y medio después de que la Juez de garantías dictó la Resolución que ahora se revisa, y dado el cambio de criterio que se asume dentro del presente proceso constitucional respecto al fondo, se hace necesaria la modulación de los efectos del fallo; en atención a la interpretación previsora en relación a los principios de equidad y respeto a los derechos; en ese sentido, debe tomarse en cuenta el tiempo transcurrido entre la emisión de la Resolución del Tribunal de garantías y la presente revisión, además del transcurrido desde que el accionante realizó su solicitud de pago de pensión de invalidez, la que deberá ser cancelada desde la fecha señalada en el Dictamen 5085/2008 de 4 de junio, en atención a lo que a continuación se refiere.
A partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado, el 7 de febrero de 2009, el país realiza una transición hacía el Estado Plurinacional y parte de este cambio es la modificación del sistema de seguridad social. La nueva Ley de Pensiones, modifica la estructura de los entes reguladores, transfiriendo las competencias, atribuciones y responsabilidades de las administradoras de fondos de pensiones a la Gestora Pública de Seguridad Social a largo plazo, que debe comenzar sus funciones de forma contemporánea a la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que es necesario que la presente determinación y su ejecución sea supervisada por el ente regulador de la seguridad social, en este periodo de transición. Este organismo de fiscalización, conforme la previsión del art. 167 de la (LP), es la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones y Seguros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la jurisprudencia constitucional emitida sobre falta de pago de pensión de invalidez
- III.2. El Estado y la protección de los ciudadanos bolivianos en el ámbito social
- III.3. La importancia de los derechos vulnerados y la protección que debe brindar la acción de amparo constitucional
- III.4. La acción de amparo constitucional como mecanismo de protección inmediata ante daño irreparable
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- III.5.2. Necesidad de modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional respecto al caso analizado
- 2º
- 3º
- b)