SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.5.2.   Necesidad de modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional respecto al caso analizado

Debido a circunstancias extraordinarias la presente causa no ha podido ser atendida en revisión después de año y medio después de que la Juez de garantías dictó la Resolución que ahora se revisa, y dado el cambio de criterio que se asume dentro del presente proceso constitucional respecto al fondo, se hace necesaria la modulación de los efectos del fallo; en atención a la interpretación previsora en relación a los principios de equidad y respeto a los derechos; en ese sentido, debe tomarse en cuenta el tiempo transcurrido entre la emisión de la Resolución del Tribunal de garantías y la presente revisión, además del transcurrido desde que el accionante realizó su solicitud de pago de pensión de invalidez, la que deberá ser cancelada desde la fecha señalada en el Dictamen 5085/2008 de 4 de junio, en atención a lo que a continuación se refiere.

A partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado, el 7 de febrero de 2009, el país realiza una transición hacía el Estado Plurinacional y parte de este cambio es la modificación del sistema de seguridad social. La nueva Ley de Pensiones, modifica la estructura de los entes reguladores, transfiriendo las competencias, atribuciones y responsabilidades de las administradoras de fondos de pensiones a la Gestora Pública de Seguridad Social a largo plazo, que debe comenzar sus funciones de forma contemporánea a la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que es necesario que la presente determinación y su ejecución sea supervisada por el ente regulador de la seguridad social, en este periodo de transición. Este organismo de fiscalización, conforme la previsión del art. 167 de la (LP), es la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones y Seguros.