SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2012
Fecha: 19-Sep-2012
improcedente”
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 18 de noviembre de 2010, cursante de fs. 146 a 148, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes argumentos: 1) Conforme el art. 8 de la LP.1996, se entiende que el pago deberá efectuarse cuando el afiliado no cuente con ningún otro pago que efectúe el Estado a su favor; 2) De acuerdo a la Constitución Política del Estado y la Ley de Pensiones de 1996, el afiliado merece una remuneración oportuna y justa; 3) Si bien es cierto que al trabajador afiliado le han retenido mensualmente los aportes correspondientes a las AFP y no puede ser responsable del incumplimiento de su empleador, se ha iniciado el juicio ejecutivo social; y, 4) Ante la imposibilidad de cumplir con el pago de pensión por invalidez, el accionante conjuntamente la AFP suscribieron un contrato temporal de compensación de cotizaciones mensual, con las condiciones que en dicho documento se establecen, a cuyo efecto, el accionante recibe un pago mensual y temporal, por lo que no puede considerarse que se esté renunciando al beneficio de pensión de invalidez en el porcentaje de 70%.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la jurisprudencia constitucional emitida sobre falta de pago de pensión de invalidez
- III.2. El Estado y la protección de los ciudadanos bolivianos en el ámbito social
- III.3. La importancia de los derechos vulnerados y la protección que debe brindar la acción de amparo constitucional
- III.4. La acción de amparo constitucional como mecanismo de protección inmediata ante daño irreparable
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- III.5.2. Necesidad de modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional respecto al caso analizado
- 2º
- 3º
- b)