SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2012

Fecha: 19-Sep-2012

improcedente”

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 18 de noviembre de 2010, cursante de fs. 146 a 148, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes argumentos: 1) Conforme el art. 8 de la LP.1996, se entiende que el pago deberá efectuarse cuando el afiliado no cuente con ningún otro pago que efectúe el Estado a su favor; 2) De acuerdo a la Constitución Política del Estado y la Ley de Pensiones de 1996, el afiliado merece una remuneración oportuna y justa; 3) Si bien es cierto que al trabajador afiliado le han retenido mensualmente los aportes correspondientes a las AFP y no puede ser responsable del incumplimiento de su empleador, se ha iniciado el juicio ejecutivo social; y, 4) Ante la imposibilidad de cumplir con el pago de pensión por invalidez, el accionante conjuntamente la AFP suscribieron un contrato temporal de compensación de cotizaciones mensual, con las condiciones que en dicho documento se establecen, a cuyo efecto, el accionante recibe un pago mensual y temporal, por lo que no puede considerarse que se esté renunciando al beneficio de pensión de invalidez en el porcentaje de 70%.