SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.2. El Estado y la protección de los ciudadanos bolivianos en el ámbito social
El Estado boliviano, así como establece deberes, asume obligaciones respecto a sus súbditos en diferentes áreas, una de estas es el área social en pos del bienestar de las personas, por tanto en la anterior Constitución Política del Estado así como en la vigente, se ha establecido el derecho fundamental a la seguridad social. La Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, garantiza el acceso al trabajo en su art. 9.4; y, en una interpretación amplia, también a las consecuencias que se derivan de aquel para la continuidad de los medios de subsistencia y el resguardo del capital humano (seguridad social). Con este fin se promulgó toda la normativa nacional referida a materia de seguridad social, entre ellas la Ley de Pensiones de 1996, Código de Seguridad Social, varios Decretos Supremos y Reglamentos que buscan alcanzar ese fin principal de protección. Dentro de esta política se crearon sistemas para cubrir diversas circunstancias: “enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales” (art. 45.III de la CPE), cuya administración corresponde al Estado a través de las entidades creadas por ley.
Estas entidades encargadas del control y protección del supremo derecho de seguridad social tienen la tarea de materializar el mismo, enfrentando las diferentes contingencias que se presenten en la vida de las personas; por lo que la Ley de Pensiones de 1996, estableció el seguro social obligatorio de largo plazo que aborda diferentes prestaciones a favor de los afiliados, entre las que se encuentra la prestación de invalidez por riesgo común. La Ley de Pensiones de 1996 -ahora abrogada- pero que se encontraba vigente en el momento en que se desarrollaron los hechos del presente caso, establecía que las Administradores de Fondos de Pensiones, eran las encargadas de la administración y otorgamiento de las prestaciones del seguro social obligatorio de largo plazo; y la entonces Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, contaba con funciones de control sobre estas entidades para verificar el correcto cumplimiento de la ley. Todo este sistema como parte integral del Estado, en resumen, se encuentra dirigido a la protección y efectividad de los derechos sociales reconocidos por la Constitución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la jurisprudencia constitucional emitida sobre falta de pago de pensión de invalidez
- III.2. El Estado y la protección de los ciudadanos bolivianos en el ámbito social
- III.3. La importancia de los derechos vulnerados y la protección que debe brindar la acción de amparo constitucional
- III.4. La acción de amparo constitucional como mecanismo de protección inmediata ante daño irreparable
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- III.5.2. Necesidad de modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional respecto al caso analizado
- 2º
- 3º
- b)