SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En mérito a la enfermedad de artritis reumatoide, irreversible, severa e incapacitante que aflije al accionante, éste presentó una solicitud para calificar estado de invalidez ante Futuro de Bolivia S.A.-AFP. Consecuentemente, el Tribunal Médico de Calificación de esta entidad emitió el Dictamen 5085/2008 de 4 de junio, determinando una pérdida de capacidad laboral del 81% de origen común por enfermedad, estableciendo como fecha de invalidez el 28 de marzo de 2008.

Reconocido su derecho a la prestación de invalidez por riesgo común, se apersonó por Futuro de Bolivia S.A.-AFP, solicitando se cumpla el referido Dictamen, es decir, se le cancele su pensión de invalidez; hasta que, el 10 de diciembre de 2008, en el marco del Decreto Supremo (DS) 24423 de 16 de enero de 2008 y Resoluciones Administrativas emitidas por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros -ahora Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones- de Bolivia, se suscribió un contrato de pago temporal de compensación de cotizaciones mensual para afiliados inválidos debido a la mora del empleador, por un monto que resulta ser considerablemente menor a la pensión de invalidez que debía recibir, lo que limita sus posibilidades de afrontar las obligaciones cotidianas incrementadas por su delicado cuadro clínico.

Debido al carácter temporal del contrato y la falta de cobertura del seguro por riesgo común, por incumplimiento de depósitos por parte del empleador, cuyo cobro corresponde a la AFP; el 1 de septiembre de 2010, presentó una nota dirigida al ahora demandado, Kurt Ludwig Hugo Guardia von Borries, reclamando el pago de su pensión de invalidez al que tiene derecho; sin embargo, la respuesta otorgada de 15 de septiembre de 2010 fue evasiva; motivo por el que presentó otra nota el 21 del mismo mes y año, demandando una respuesta concreta, la que se le otorgó el 24 del aludido mes y año, en la cual se señalaba vagamente que cuando se cobre al empleador se procederá a pagar la pensión de invalidez. Estos antecedentes demuestran que Futuro de Bolivia S.A.-AFP, se rehúsa a dar cumplimiento a la prestación de invalidez por riesgo común calificada por el Dictamen 5085/2008.