SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En mérito a la enfermedad de artritis reumatoide, irreversible, severa e incapacitante que aflije al accionante, éste presentó una solicitud para calificar estado de invalidez ante Futuro de Bolivia S.A.-AFP. Consecuentemente, el Tribunal Médico de Calificación de esta entidad emitió el Dictamen 5085/2008 de 4 de junio, determinando una pérdida de capacidad laboral del 81% de origen común por enfermedad, estableciendo como fecha de invalidez el 28 de marzo de 2008.
Reconocido su derecho a la prestación de invalidez por riesgo común, se apersonó por Futuro de Bolivia S.A.-AFP, solicitando se cumpla el referido Dictamen, es decir, se le cancele su pensión de invalidez; hasta que, el 10 de diciembre de 2008, en el marco del Decreto Supremo (DS) 24423 de 16 de enero de 2008 y Resoluciones Administrativas emitidas por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros -ahora Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones- de Bolivia, se suscribió un contrato de pago temporal de compensación de cotizaciones mensual para afiliados inválidos debido a la mora del empleador, por un monto que resulta ser considerablemente menor a la pensión de invalidez que debía recibir, lo que limita sus posibilidades de afrontar las obligaciones cotidianas incrementadas por su delicado cuadro clínico.
Debido al carácter temporal del contrato y la falta de cobertura del seguro por riesgo común, por incumplimiento de depósitos por parte del empleador, cuyo cobro corresponde a la AFP; el 1 de septiembre de 2010, presentó una nota dirigida al ahora demandado, Kurt Ludwig Hugo Guardia von Borries, reclamando el pago de su pensión de invalidez al que tiene derecho; sin embargo, la respuesta otorgada de 15 de septiembre de 2010 fue evasiva; motivo por el que presentó otra nota el 21 del mismo mes y año, demandando una respuesta concreta, la que se le otorgó el 24 del aludido mes y año, en la cual se señalaba vagamente que cuando se cobre al empleador se procederá a pagar la pensión de invalidez. Estos antecedentes demuestran que Futuro de Bolivia S.A.-AFP, se rehúsa a dar cumplimiento a la prestación de invalidez por riesgo común calificada por el Dictamen 5085/2008.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la jurisprudencia constitucional emitida sobre falta de pago de pensión de invalidez
- III.2. El Estado y la protección de los ciudadanos bolivianos en el ámbito social
- III.3. La importancia de los derechos vulnerados y la protección que debe brindar la acción de amparo constitucional
- III.4. La acción de amparo constitucional como mecanismo de protección inmediata ante daño irreparable
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- III.5.2. Necesidad de modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional respecto al caso analizado
- 2º
- 3º
- b)