SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.3.  La importancia de los derechos vulnerados y la protección que debe brindar la acción de amparo constitucional

           Entre los derechos que el accionante reclama como vulnerados se encuentran la vida, la salud y la seguridad social; conjunto de derechos de primer nivel en la configuración constitucional que buscan proteger a la persona en sí; jurisprudencialmente no ha habido modificaciones sobre los entendimientos de estos derechos, la SC 0653/2010-R de 19 de julio, respecto al derecho a la vida refiere que: “Es el primero de los derechos fundamentales y que da inicio al catálogo desarrollado por el art. 15.I de la CPE; derecho primigenio cuyos alcances ya han sido establecidos por este Tribunal, que en el entendido de que es el bien jurídico más importante, señaló que: ´Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento´ (SC 1294/2004-R de 12 de agosto)”.

El derecho a la salud conforme la SCP 0488/2012 de 6 de julio, haciendo cita de la SC 0026/2003-R de 8 de enero, es entendido como: “…aquel derecho por virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones. El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida”.

El derecho a la seguridad social se definió como: “…la potestad o facultad que tiene toda persona a la cobertura integral de sus contingencias y a que se le garanticen los medios materiales que le aseguren una existencia humana digna, preservando su vida y salud física y mental, su seguridad económica, el descanso y la protección de su núcleo familiar. Este derecho comprende la cobertura a contingencias inmediatas y mediatas. Por lo mismo, resulta ser un derecho irrenunciable de carácter prestacional para el trabajador activo o retirado” (SC 1488/2010-R de 10 de octubre, haciendo cita de la SC 0058/2004-R de 24 de junio).