Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2012
Fecha: 19-Sep-2012
2)
2) Considerando si precisó los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, con dicha interpretación, el accionante, efectuó la relación de fechas y actuados con los cuales, empleó el cálculo del tiempo previsto y sujeto a prescripción e hizo patente la prescripción de veinticuatro meses, pero no demostró que el cómputo aplicado por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, independientemente de que no es afín a sus intereses, sea ilegal y que por esa ilicitud, exista o se pruebe la vulneración de derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso
- III.3. La repercusión y alcance de la seguridad jurídica
- Fragmento 16
- III.4.La protección del derecho al trabajo
- III.5. De la garantía de la presunción de inocencia
- III.6. Sobre el principio de legalidad
- Fragmento 20
- III.7.En cuanto a interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 22
- La valoración de la prueba atribución exclusiva de los tribunales ordinarios
- Fragmento 24
- órganos judiciales o administrativos
- Fragmento 26
- III.8. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- Fragmento 30
- denegado
- CONFIRMAR