SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.8. Análisis del caso concreto

En base a esta imputación, el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, dictó Auto Inicial de proceso el 18 de febrero de 2008 y notificó al accionante el 19 del mismo mes y año, luego de lo cual, se produjo un receso prolongado hasta que se emitió el Decreto de 20 de enero de 2010, que dispuso el sorteo de Vocales del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, instancia encargada de su juzgamiento, que pronunció a su vez, la RA 0015/10, que determinó la sanción de baja definitiva de la institución policial al accionante, sin derecho a reincorporación, ante la cual, presento su recurso de apelación y solicitud de prescripción, arguyendo que las faltas graves, como en su caso, prescriben a los veinticuatro meses desde su comisión; y, al haber transcurrido 2 años, 5 meses y 26 días, desde la comisión del hecho, se acoge a la previsión del art. 133 inc. 3) del RFDSPN. A su vez, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, dispuso declarar mediante Resolución 700/2010, improbadas la apelación y la excepción de prescripción y confirmar la sanción de baja definitiva del accionante, sin derecho a reincorporación dispuesta por la Resolución Administrativa apelada, disponiéndose asimismo su ejecutoria.

             En sujeción a la misión tutelar de protección inmediata de los derechos y garantías que corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la revisión de la presente acción, prevista en el art. 128 de la CPE, se debe confrontar, a la luz de los derechos esencialmente protegidos, en atención a la aplicación pertinente del Fundamento Jurídico III.3, si el accionante, a tiempo de presentar la acción de amparo constitucional, cuestionó la interpretación de la legalidad ordinaria, cumpliendo las siguientes exigencias: