Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2012

    Fecha: 19-Sep-2012

    denegado

    Por lo señalado, las cuestiones analizadas se encuentran dentro de las previsiones y alcances de la competencia del Tribunal Constitucional, por lo que el Tribunal de garantías, al haber denegado la tutela, aunque con otros fundamentos jurídicos, ha evaluado adecuadamente los antecedentes procesales.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • I.2.3. Intervención del Ministerio Público
    • denegó
    • Fragmento 7
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. El debido proceso
    • III.3. La repercusión y alcance de la seguridad jurídica
    • Fragmento 16
    • III.4.La protección del derecho al trabajo
    • III.5. De la garantía de la presunción de inocencia
    • III.6. Sobre el principio de legalidad
    • Fragmento 20
    • III.7.En cuanto a interpretación de la legalidad ordinaria
    • Fragmento 22
    • La valoración de la prueba atribución exclusiva de los tribunales ordinarios
    • Fragmento 24
    • órganos judiciales o administrativos
    • Fragmento 26
    • III.8. Análisis del caso concreto
    • 2)
    • 3)
    • Fragmento 30
    • denegado
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca