SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de noviembre de 2007, Eloy Cortez Condori, presentó denuncia contra el accionante, por haberle solicitado dineros en el mes de noviembre de 2006, para el ingreso de su hijo, Gonzalo Cortez Quispe a la Escuela Básica Policial (ESBAPOL) de El Alto, hecho que dio lugar al inicio de investigaciones, a cargo de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional de la ciudad de La Paz, que concluye con el requerimiento de acusación de 16 de enero de 2008, por la comisión de faltas graves, previstas en el art. 6 inc. “B” numeral 4) e inc. “D” numeral 9) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones para la Policía Nacional, (RFDSPN), en base a esta acusación es que el cuaderno de investigaciones pasó a conocimiento del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, dictandose en esta instancia, el Auto Inicial de proceso de 18 de febrero de 2008, siendo notificado el 19 del mismo mes y año; después de dicha notificación, no se cumple ninguna actuación procesal, hasta el 2 de febrero de 2010, fecha en la cual se da inicio el proceso oral, público y contradictorio, después de tres años y tres meses de cometida la falta, que concluye con la Resolución Administrativa (RA) 0015/10 de 8 de febrero de 2010, la cual dispone la sanción de baja definitiva del accionante de la institución policial, sin derecho a reincorporación, por la comisión de la falta establecida en el art. 6 inc. “D” numeral 9), declarándolo absuelto en cuanto al art. 6 inc. “B” numeral 4), ambos del RFDSPN.
Contra esta Resolución, el accionante, presentó recurso de apelación e interpuso la excepción de prescripción establecida en el art. 133 inc. c) del RFDSPN, que señala que la acción para procesar una falta, prescribe a los veinticuatro meses de cometida la falta y que según el computo realizado, desde el mes de noviembre de 2006 hasta la emisión de la Resolución del proceso habrían transcurrido tres años y nueve meses de cometida la falta, ante lo cual, correspondía que se declare su prescripción; empero, dicho recurso fue concedido por el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz el 22 de febrero de 2010, y resuelto en instancia de apelación por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana mediante Resolución 700/2010 de 24 de agosto, declarando improbadas tanto la apelación como la excepción de prescripción, ratificando la sanción de baja definitiva del accionante de la Policía Nacional. Finalmente, el accionante impugnó la Resolución 700/2010, sin resultado alguno, habiendo sido rechazada su impugnación por el Fiscal General, que argumentó, que la vía administrativa había sido agotada y que la Resolución se encuentra ejecutoriada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso
- III.3. La repercusión y alcance de la seguridad jurídica
- Fragmento 16
- III.4.La protección del derecho al trabajo
- III.5. De la garantía de la presunción de inocencia
- III.6. Sobre el principio de legalidad
- Fragmento 20
- III.7.En cuanto a interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 22
- La valoración de la prueba atribución exclusiva de los tribunales ordinarios
- Fragmento 24
- órganos judiciales o administrativos
- Fragmento 26
- III.8. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- Fragmento 30
- denegado
- CONFIRMAR