Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.4.
II.4. El 8 de febrero de 2010, el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, emitió la RA 0015/10 y dispuso la sanción de baja definitiva, sin derecho a reincorporación, que fue apelada por el accionante el 11 de febrero del mismo mes y año; y, recurrida mediante solicitud de prescripción de 13 de agosto de 2010, argumentando que “transcurrieron dos años, cinco meses y veintiséis días desde la notificación con el auto inicial del proceso”, y que el art. 133 del RFDSPN, asigna un termino de prescripción de veinticuatro meses, desde la comisión de la falta (fs. 46 a 48, 50 a 51 y 59 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso
- III.3. La repercusión y alcance de la seguridad jurídica
- Fragmento 16
- III.4.La protección del derecho al trabajo
- III.5. De la garantía de la presunción de inocencia
- III.6. Sobre el principio de legalidad
- Fragmento 20
- III.7.En cuanto a interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 22
- La valoración de la prueba atribución exclusiva de los tribunales ordinarios
- Fragmento 24
- órganos judiciales o administrativos
- Fragmento 26
- III.8. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- Fragmento 30
- denegado
- CONFIRMAR