Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2012
Fecha: 19-Sep-2012
Fragmento 26
Eloy Cortez Condori, presentó denuncia contra el ahora accionante, el 7 de noviembre de 2007, exhibiendo un documento privado en el cual consta que le entregó $us1200.- en noviembre de 2006, para lograr que su hijo, Gonzalo Cortez Quispe, ingrese a la ESBAPOL de El Alto, acusación, por la cual, se procedió a la apertura de un proceso disciplinario que inició con una investigación, a cargo de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional del Comando General de la Policía Nacional; en la que el Fiscal Policial de la citada Dirección, formuló el requerimiento de acusación de 16 de enero de 2008, por faltas graves, tipificadas en el art. 6 inc. “B” num. 4) e inc. “D” num. 9) del RFDSPN.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso
- III.3. La repercusión y alcance de la seguridad jurídica
- Fragmento 16
- III.4.La protección del derecho al trabajo
- III.5. De la garantía de la presunción de inocencia
- III.6. Sobre el principio de legalidad
- Fragmento 20
- III.7.En cuanto a interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 22
- La valoración de la prueba atribución exclusiva de los tribunales ordinarios
- Fragmento 24
- órganos judiciales o administrativos
- Fragmento 26
- III.8. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- Fragmento 30
- denegado
- CONFIRMAR