SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.6. Sobre el principio de legalidad

         Según la interpretación adoptada por el anterior Tribunal Constitucional, conforme a la relación que mantiene el principio de legalidad con el principio de la seguridad jurídica, la SC 0223/2010-R de 31 de mayo, sobre el principio de legalidad, expresó: “…debemos hacer referencia con carácter previo, a un principio importante, que es el principio de legalidad o también conocido como reserva de ley; entendiéndose el mismo como fundamental, especialmente para el Derecho Público, pues mediante este principio, es que el ejercicio del Poder Público, se somete a la Constitución y a las Leyes; es decir, al imperio de la ley. Sólo un verdadero Estado de Derecho es respetuoso de la Constitución y las Leyes, encontrando en ellas su límite. Ningún poder público puede estar excluido del respeto y sometimiento a la Constitución y las leyes.

Este principio, es decir, el principio de legalidad es cimiento de la seguridad, por ello su importancia. Debemos señalar que ambos se encuentran inmersos en el contenido del art. 228 CPEabrg, que a letra indica: 'La Constitución Política del Estado es la Ley Suprema del ordenamiento jurídico nacional. Los Tribunales, Jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes, y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones'. Asimismo, su asidero constitucional en la Constitución Política del Estado vigente, se encuentra en el art. 410, refrendando la supremacía constitucional como la cúspide del ordenamiento jurídico boliviano y la jerarquía normativa correspondiente a la cual todos los órganos o Poderes del Estado deben someterse. En tal sentido, el principio de legalidad o también conocida como reserva de ley es la aplicación objetiva de la ley propiamente dicha, a los casos en que deba aplicarse. Evitando así una libre interpretación o aplicación caprichosa de la norma”