SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2012

Fecha: 19-Sep-2012

denegó

La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia - de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 15/2010 de 8 de noviembre, cursante de fs. 247 a 250 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: a) El art. 70 del RFDSPB, establece que el objeto de los procesos disciplinarios es investigar, tramitar y resolver las conductas del funcionario de la Policía Boliviana, sobre los hechos que se les imputa. El art. 71 de la precitada norma, establece que la investigación, se inicia con el conocimiento de la Dirección de Responsabilidad Profesional y por las siguientes instancias: inc. a) Denuncia; b) De oficio; c) Por orden superior, etc.; y, b) El hecho previsto como falta grave, se produjo la segunda semana de noviembre de 2006 y es denunciado por Eloy Cortez Condori, recién el 7 de noviembre de 2007, en las oficinas del Departamento de Control Interno de la Policía Nacional, por lo que, se inició la investigación de cobros ilegales, por la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, el 9 de noviembre de 2007;  en consecuencia, el periodo sujeto a prescripción, no se cumplió por no haber transcurrido 24 meses, desde la comisión del hecho hasta la apertura de la investigación, según prevé el art. 133 inc. c) del RFDSPB.