Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El representante del ministerio público, en audiencia, indicó lo siguiente: Según normativa del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones para la Policía Nacional, toda investigación, inicia con el conocimiento e investigación de la Dirección de Responsabilidad Profesional, por lo que refuta que el proceso ha sido instaurado antes de los veinticuatro meses del vencimiento del plazo de prescripción. En base a estas observaciones, piden la denegatoria de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso
- III.3. La repercusión y alcance de la seguridad jurídica
- Fragmento 16
- III.4.La protección del derecho al trabajo
- III.5. De la garantía de la presunción de inocencia
- III.6. Sobre el principio de legalidad
- Fragmento 20
- III.7.En cuanto a interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 22
- La valoración de la prueba atribución exclusiva de los tribunales ordinarios
- Fragmento 24
- órganos judiciales o administrativos
- Fragmento 26
- III.8. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- Fragmento 30
- denegado
- CONFIRMAR