SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1428/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1428/2012

Fecha: 24-Sep-2012

1)

Juan Carlos Orozco Alfaro, Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil y Comercial en forma escrita corriente de fs. 163 a 164 vta., manifestó: 1) La Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Loyola” Ltda., inició un proceso voluntario contra Hernán Alfonso Larrea Lora, admitido el 19 de marzo de 2003, luego de ser notificada la parte demandada se apersonó y objetó al perito propuesto; y el 8 de noviembre de 2003, se ordenó la tasación, subasta y remate del inmueble, adjudicado en favor de Héctor Lizarazu Castellón, por acta de 26 de enero de 2004; 2) El prenombrado solicitó la entrega del bien inmueble adjudicado, y el 20 de agosto del 2011, dispuso su entrega, notificándose a Hernán Alfonso Larrea Lora y a los “actuales ocupantes” para que en el plazo de diez días entreguen el inmueble rematado al adjudicado; ante lo que el accionante solicitó mutación y complementación, la misma que fue rechazada y en apelación se confirmó por el ad quem, planteándose recurso de casación y recurso de compulsa, que es declarado ilegal, de lo que se tiene que el accionante ejerció su derecho a la defensa; y, 3) Finalmente, no existen derechos fundamentales o garantías constitucionales vulnerados; toda vez que, no se lesionó derecho fundamental alguno, pues sólo se ejecutó lo ordenado y resuelto, pues se trata de resoluciones plenamente ejecutoriadas, ante la petición voluntaria de división el accionante no formuló oposición ni solicitó que la misma se declare contenciosa y con ello, se consintió el proceso que terminó con el remate y adjudicación; en consecuencia, corresponde denegar la tutela.         

Luz Gabriela Montaño Balderrama, Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, señala a fs. 167 y vta., que el 16 de enero de 2012, dentro del proceso voluntario de división y partición impetrado por la Cooperativa de Ahorro y Crédito y Abierta “Loyola” Ltda., representada por “Miguel Asbún Dajbura y Hernán Larrea Lora” (sic), el ahora accionante no opuso objeción en su oportunidad, ni utilizó los recursos legales, de lo contrario participó activamente de todas las actuaciones procesales convalidando las  desarrolladas en el proceso, por lo que no existe vulneración al debido proceso ni se le causó indefensión.

Javier Rodrigo Celiz Ortuño y Gualberto Terrazas Ibáñez, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en forma escrita a fs. 172 y vta., informaron: Se impugna el decreto de 20 de agosto de 2011, dictado por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil, para que en el término de diez días entreguen el inmueble; el Auto de 10 de septiembre de 2011, pronunciado por la misma autoridad jurisdiccional que aprobó el remate; el Auto de Vista de 16 de enero de 2012, que confirmó los Autos Interlocutorios simples de 10 y 19 de septiembre de 2011, por supuestamente carecer de fundamentación o motivación razonada.