SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1428/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
El abogado del accionante ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional, y amplió en los siguientes puntos: a) Impugnó el decreto de 20 de agosto de 2011, dictado por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil, mediante el cual se les conminó para que entregue el bien inmueble bajo expedición de mandamiento de desapoderamiento, siendo que el proceso de división y partición terminó con la aprobación del remate y concluyó la competencia del Juez de Instrucción en lo Civil, no pudiendo pronunciarse sobre la entrega del inmueble; además que, Hernán Alonso Larrea Lora nunca fue deudor de la Cooperativa “Loyola” Ltda.; y, b) El Auto de Vista de 16 de enero de 2012, confirmó los Autos de 10 y 19 de septiembre de 2011, que carecen de fundamentación y motivación, violan los derechos constitucionales, y no se da explicación jurídica sobre los puntos apelados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. S
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación;
- III.3. En cuanto a los procesos voluntarios y su conversión en procesos contenciosos y su procedimiento
- a) Mientras no resultaren contenciosos;
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR