SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1428/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1428/2012

Fecha: 24-Sep-2012

a) Mientras no resultaren contenciosos;

La SC 1195/2010-R de 6 de septiembre, refiriéndose a la SC 1231/2002-R de 14 de octubre, respecto a los procedimientos voluntarios refiere: “…pues en estos procedimientos las partes actúan de común acuerdo sin oponerse una a la otra en la pretensión o en el objeto de la demanda, por ello, la búsqueda de la intervención judicial, sólo tiene un fin, que es el de consolidar y legitimar la situación jurídica, sin que éste pueda dilucidar cuestiones de controversia, pues para esto se requeriría ineludiblemente de la aplicación de otro procedimiento, dado que en el proceso voluntario rige el principio de unilateralidad en las partes; en cambio, cuando estas partes no coinciden en la pretensión, el proceso se convierte en contencioso y por tanto está regido por el principio de bilateralidad. De ello, es que la doctrina ha dado en concluir que el proceso voluntario se desarrolla ‘intervolentes’; es decir, entre los que quieren, por esto también se considera que en realidad, los sujetos que intervienen en el mismo no pueden llamarse partes porque continúa el citado fallo constitucional, expresando que entre los procedimientos voluntarios, nuestro Código tiene previsto, el de oferta de pago y consignación, cuya competencia para conocer -mientras guarde tal característica-, es de los jueces instructores en materia civil, salvo las excepciones previstas en el art. 640 CPC, es decir: a) Mientras no resultaren contenciosos; y, b) Los de oferta de pago y consignación que deberán interponerse ante el juez de la cuantía” (las negrillas son nuestras).