Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1428/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.2.
II.2. El 5 de abril de 2003, Hernán Larrea Lora, objetó la designación del perito común y se reservó el derecho de responder a la demanda voluntaria de división y partición de inmueble, notificándose a la otra parte, la Cooperativa por memorial solicitó que se conmine al demandado para que designe un perito, mediante decreto de 25 de abril del 2003, se conminó a la parte demandada para que en el término de tres días se pronuncie sobre la demanda, bajo alternativa de continuar el proceso, y al no existir respuesta a la conminatoria mediante decreto se dispuso continuar con el proceso, nombrándose de oficio otro perito (fs. 21 a 25 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. S
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación;
- III.3. En cuanto a los procesos voluntarios y su conversión en procesos contenciosos y su procedimiento
- a) Mientras no resultaren contenciosos;
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR