SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1428/2012
Fecha: 24-Sep-2012
i)
Julio Adolfo Zapata Vásquez, Gerente General y en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Loyola” Ltda., informó por memorial cursante de fs. 193 a 196 vta., que: i) La Cooperativa mencionada ha tramitado el proceso voluntario de división y partición sin violar ningún derecho fundamental de la persona demandada, dentro del marco del respeto al debido proceso en sus elementos del juez natural y la defensa, el accionante asumió plena defensa en el proceso de la división y partición de 2003, hace nueve años atrás, se fue dilatando por los incidentes maliciosos que usó, por lo que éste formuló los recursos y fueron resueltos por los tribunales. El 24 de septiembre de 2011, el ahora accionante planteó apelación contra los Autos Interlocutorios de 10 y 19 de septiembre de 2011, con iguales argumentos que los de la acción de amparo constitucional, los mismos que fueron confirmados y acudió al recurso de casación el cual fue negado; ii) La acción de amparo constitucional es subsidiaria, no procede cuando existen otros medios judiciales de defensa para la protección de los derechos y garantías constitucionales, el accionante no ha formulado oposición a la orden de entrega del inmueble, y no ha interpuesto recurso alguno ante la negativa del recurso de nulidad y casación, no se agotó la instancia del art. 283 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), y ha precluido ese derecho, debió agotar todos los medios de impugnación que la Constitución Política del Estado y las leyes ponen a su alcance. La presente acción de defensa no es la vía idónea para pretender la nulidad del proceso de división y partición de bienes, haciendo referencia a la “SC 2694/2010 de 6 de diciembre y SC 0099/2010-R”; iii) La justica material, derecho al acceso a la justicia, el principio pro actione, desarrollados en la SC 0183/2010-R de 24 de mayo, entendimiento que debe estar dirigido a materializar el valor superior “justicia”, así se tiene la SC 1294/2006-R de 18 de diciembre; y, iv) Se concluye que el accionante de manera maliciosa busca la nulidad de un proceso judicial, por encima de la justicia material, en el presente caso qué sentido jurídico tendría, el tramitar un proceso de división y partición de bienes sin un resultado efectivo y concreto para las partes; sólo se pretende eternizar el proceso judicial violando la justicia material, por lo que pidió se deniegue la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. S
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación;
- III.3. En cuanto a los procesos voluntarios y su conversión en procesos contenciosos y su procedimiento
- a) Mientras no resultaren contenciosos;
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR