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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1428/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1428/2012

    Fecha: 24-Sep-2012

    II.6.

    II.6.  Por decreto de 2 de mayo de 2007, se aprobó el acta de remate de 26 de enero de 2004, apelada el 17 de igual mes y año, y previo el trámite, mediante Auto de Vista de 24 de agosto de 2009, el Juez Noveno de Partido  en lo Civil y Comercial confirmó la Resolución de aprobación de remate (fs. 78 vta. a 91 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  S
    • Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación;
    • III.3.  En cuanto a los procesos voluntarios y su conversión en procesos contenciosos y su procedimiento
    • a) Mientras no resultaren contenciosos;
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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