Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1428/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.7.
II.7. El 20 de agosto de 2011, el Juez dispuso que se notifique a Hernán Alfonso Larrea Lora y a los actuales ocupantes para que en el plazo de diez días entreguen el bien inmueble, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento, el accionante solicitó mutación, el 10 de septiembre de 2011, determinando el Juez, sin lugar a lo solicitado por existir Auto de Vista, a lo que solicitó aclaración y enmienda, misma que fue declarada sin lugar a la enmienda y complementación, el 26 de septiembre de 2011, el accionante apeló el decreto de 10 y 19 de septiembre de 2011, siendo confirmado en Auto de Vista (fs. 108 a 124).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. S
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación;
- III.3. En cuanto a los procesos voluntarios y su conversión en procesos contenciosos y su procedimiento
- a) Mientras no resultaren contenciosos;
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR