SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1428/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia que, se ha tramitado un proceso voluntario de división y partición, con el que fue citado el ahora accionante, el mismo objetó al perito y se reservó el derecho a contestar, se le dio un término de tres días para que responda a la demanda, pero no lo hizo; el Juez ante la falta de respuesta a la demanda prosiguió con el trámite y señaló audiencia de remate del bien inmueble designándose un nuevo perito, quien presentó el avalúo de la parte construida en la primera etapa de 92.50 m², que fue la base para su remate; el accionante reclama que se han desconocido las construcciones realizadas en la segunda, tercera y cuarta parte, que harían un total de 145.16 m² de área construida, ello habría ocurrido porque el perito avaluó sin ingresar al bien inmueble; posteriormente, se planteó nulidad del proceso porque el valor del bien inmueble sería de mucho más costo económico, que, al que se remató; tal nulidad fue rechazada y confirmada por la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial; remate que fue aprobado y confirmado por su similar Noveno.
En consecuencia, sin ingresar a mayores consideraciones de orden legal, es pertinente referir que, los actos denunciados de vulneración a los derechos del debido proceso, a la defensa, la motivación de las decisiones judiciales, a la propiedad privada, a la “seguridad jurídica”, a la igualdad jurídica en juicio; de los antecedentes se tiene, que el proceso voluntario de división y partición de bienes comunes estuvieron bajo la competencia de la autoridad judicial (Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil y Comercial); por lo que, le correspondía -al ahora accionante- contestar y/o interponer oposición acudiendo ante la misma autoridad, conforme se establece en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En mérito a los fundamentos expuestos, mientras existan actos procesales que puedan hacer valer las partes en la vía ordinaria capaces de responder a las peticiones de los interesados mediante esa jurisdicción, este Tribunal Constitucional Plurinacional, se ve impedido en ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; consecuentemente, corresponde denegar la tutela impetrada, al considerar que, el accionante activó la jurisdicción constitucional sin antes haber acudido y solicitar un acto procesal donde la autoridad llamada por ley pueda o se hubiera pronunciado, quien ostentaba todas las facultades para remediar las posibles vulneraciones al procedimiento en el desarrollo del proceso voluntario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. S
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación;
- III.3. En cuanto a los procesos voluntarios y su conversión en procesos contenciosos y su procedimiento
- a) Mientras no resultaren contenciosos;
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR