SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1428/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1428/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.3.  En cuanto a los procesos voluntarios y su conversión en procesos contenciosos y su procedimiento

El Código de Procedimiento Civil, en el Libro Cuarto, de los Procesos Especiales, Título IV, Capítulo I, prevé los procedimientos voluntarios, entre los cuales se encuentra: “La división de herencia y de otros bienes comunes”; disponiendo el art. 640.I, que: “Corresponderá a los jueces de instrucción ordinarios, (…)  conocer de los procedimientos comprendidos en este capítulo mientras no resultaren contenciosos, excepto el de oferta de pago y consignación que deberá interponerse ante el juez de la cuantía…”. Así el art. 681 de la misma disposición legal, refiere: “En la división de bienes comunes no sucesorios, poseídos o no en lo proindiviso, se observará el procedimiento dispuesto en este capítulo”.        

Doctrinalmente se tiene que, a través de la oposición que se suscite, el proceso voluntario se transforma, total o parcialmente en un proceso contencioso. La oposición puede tener origen en el interés legítimo de uno de los interesados que se ve afectado por la pretensión extra contenciosa del peticionante o en una discrepancia entre los propios peticionarios, así establece el art. 640.II del CPC, señala: “El procedimiento declarado contencioso será remitido, dentro de tercer día, al juez de partido ordinario, a menos que por la cuantía o por disposición expresa de la ley le correspondiere al juez instructor, caso en el cual éste continuará conociendo de él”.