SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1428/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.3. En cuanto a los procesos voluntarios y su conversión en procesos contenciosos y su procedimiento
El Código de Procedimiento Civil, en el Libro Cuarto, de los Procesos Especiales, Título IV, Capítulo I, prevé los procedimientos voluntarios, entre los cuales se encuentra: “La división de herencia y de otros bienes comunes”; disponiendo el art. 640.I, que: “Corresponderá a los jueces de instrucción ordinarios, (…) conocer de los procedimientos comprendidos en este capítulo mientras no resultaren contenciosos, excepto el de oferta de pago y consignación que deberá interponerse ante el juez de la cuantía…”. Así el art. 681 de la misma disposición legal, refiere: “En la división de bienes comunes no sucesorios, poseídos o no en lo proindiviso, se observará el procedimiento dispuesto en este capítulo”.
Doctrinalmente se tiene que, a través de la oposición que se suscite, el proceso voluntario se transforma, total o parcialmente en un proceso contencioso. La oposición puede tener origen en el interés legítimo de uno de los interesados que se ve afectado por la pretensión extra contenciosa del peticionante o en una discrepancia entre los propios peticionarios, así establece el art. 640.II del CPC, señala: “El procedimiento declarado contencioso será remitido, dentro de tercer día, al juez de partido ordinario, a menos que por la cuantía o por disposición expresa de la ley le correspondiere al juez instructor, caso en el cual éste continuará conociendo de él”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. S
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación;
- III.3. En cuanto a los procesos voluntarios y su conversión en procesos contenciosos y su procedimiento
- a) Mientras no resultaren contenciosos;
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR