SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1428/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos: al debido proceso, a la defensa, a la motivación de las decisiones judiciales, a la propiedad, a la “seguridad jurídica” y a la igualdad jurídica en juicio alegando que, impugnó la decisión del Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil, de 20 de agosto de 2011, en la cual se le conminó para que entregue el bien inmueble bajo expedición de mandamiento de desapoderamiento, siendo que el proceso de división y partición terminó con la aprobación del remate, por lo que habría concluido la competencia del Juez de Instrucción en lo Civil, lo cual impediría pronunciarse sobre la entrega del inmueble; además, el Auto de Vista de 16 de enero de 2012, confirmó los Autos de 10 y 19 de septiembre de 2011 (la mutación y la enmienda y complementación fueron rechazados); asimismo, refiere que carecen de fundamentación y motivación violando los derechos constitucionales, y no se da explicación jurídica sobre los puntos apelados. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. S
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación;
- III.3. En cuanto a los procesos voluntarios y su conversión en procesos contenciosos y su procedimiento
- a) Mientras no resultaren contenciosos;
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR