Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1428/2012
Fecha: 24-Sep-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 6 de julio de 2012, cursante de fs. 199 a 203, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hernán Alfonso Larrea Lora contra Gualberto Terrazas Ibáñez y Javier Celiz Ortuño, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia; Luz Gabriela Montaño Balderrama y Gloria Ligia Rocío Villarroel Rocha, Juezas Sexta y Novena, respectivamente, de Partido en lo Civil y Comercial; y, Juan Carlos Orozco Alfaro, Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil, todos del departamento de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. S
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación;
- III.3. En cuanto a los procesos voluntarios y su conversión en procesos contenciosos y su procedimiento
- a) Mientras no resultaren contenciosos;
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR