SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1440/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1440/2012

Fecha: 24-Sep-2012

i)

Seferino Cruz Ríos, mediante memorial presentado el 30 de noviembre de 2010, cursante de fs. 718 a 725 vta., señala: i) Se evidencia infracción al principio de inmediatez, por cuanto el memorial de la acción de amparo, objeta la actuación de los Vocales demandados que cumplieron el Auto Interlocutorio Definitivo S1a 34/2009, que declaró legal la compulsa interpuesta por su persona, a pesar de que dicha Resolución debió ser objetada por la accionante oportunamente y dentro del plazo de seis meses; ii) La accionante, pretende subsanar a través del presente recurso, la omisión de no haber impugnado oportunamente el Auto Interlocutorio Definitivo S1a 34/2009, lo que impediría al Tribunal de amparo ingresar al análisis de fondo de la problemática; iii) La accionante, no denunció con certeza la manera en la que se habrían suprimido o vulnerado sus derechos y garantías constitucionales, a tiempo de pronunciarse el Auto Nacional Agrario S 2a 66/10, máxime si en toda acción debe existir una relación de causalidad entre los hechos y los derechos vulnerados; y, iv) Pretende con la presente acción de amparo, la revisión de la interpretación que el Tribunal demandado realizó al dictar el Auto Nacional Agrario S 2a 66/10, estimando que dicha instancia no habría interpretado ni aplicado correctamente la normativa legal, sin embargo, la accionante no indicó de qué manera la labor interpretativa impugnada resulta arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente. Por lo que solicita se declare “improcedente” la presente acción o en su defecto, se la deniegue.