SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1440/2012
Fecha: 24-Sep-2012
i)
Seferino Cruz Ríos, mediante memorial presentado el 30 de noviembre de 2010, cursante de fs. 718 a 725 vta., señala: i) Se evidencia infracción al principio de inmediatez, por cuanto el memorial de la acción de amparo, objeta la actuación de los Vocales demandados que cumplieron el Auto Interlocutorio Definitivo S1a 34/2009, que declaró legal la compulsa interpuesta por su persona, a pesar de que dicha Resolución debió ser objetada por la accionante oportunamente y dentro del plazo de seis meses; ii) La accionante, pretende subsanar a través del presente recurso, la omisión de no haber impugnado oportunamente el Auto Interlocutorio Definitivo S1a 34/2009, lo que impediría al Tribunal de amparo ingresar al análisis de fondo de la problemática; iii) La accionante, no denunció con certeza la manera en la que se habrían suprimido o vulnerado sus derechos y garantías constitucionales, a tiempo de pronunciarse el Auto Nacional Agrario S 2a 66/10, máxime si en toda acción debe existir una relación de causalidad entre los hechos y los derechos vulnerados; y, iv) Pretende con la presente acción de amparo, la revisión de la interpretación que el Tribunal demandado realizó al dictar el Auto Nacional Agrario S 2a 66/10, estimando que dicha instancia no habría interpretado ni aplicado correctamente la normativa legal, sin embargo, la accionante no indicó de qué manera la labor interpretativa impugnada resulta arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente. Por lo que solicita se declare “improcedente” la presente acción o en su defecto, se la deniegue.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- III.2. El principio de inmediatez que rige a la acción de amparo
- III.3. Elementos esenciales de la pretensión de amparo
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR