SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1440/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso agrario de cumplimiento de contrato seguido por Ernesto Rodríguez Galindo contra Severino Cruz Ríos, la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, emitió el Auto Nacional Agrario S1a 27/08 de 20 de junio de 2008, por el que declaró probada la demanda en parte y dispuso el pago de $us7 005.- (siete mil cinco dólares estadounidenses) a favor del demandante, último que llevó a instancia de subasta y remate el lote de terreno de 3.000 m2, ubicado en la unidad vecinal 37, sobre la doble vía Montero Guabirá e inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 7101010002384, del registro de propiedad de 18 de noviembre de 1992.
Señala, que el 29 de septiembre de 2009, se adjudicó el indicado inmueble, por lo que mediante Auto Interlocutorio 04/09 de 2 de octubre de 2009, se ordenó la extensión de la respectiva escritura pública de transferencia a su favor, así como también la protocolización de las actuaciones correspondientes; entregándosele por ello, el 12 de octubre de 2009, el testimonio de adjudicación, la minuta para su protocolización y el registro en DD.RR. Empero, Severino Cruz Ríos, interpuso recurso de nulidad y casación contra el indicado Auto, el cual fue respondido por Ernesto Rodríguez Galindo, en el sentido de que contra el Auto de Aprobación de Remate, solamente procede el recurso de reposición sin recurso ulterior; asimismo, al tratarse de un proceso de ejecución de sentencia, procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior; además de que el recurso de casación y nulidad, sólo se encuentra previsto para las sentencias dictadas en proceso agrario; por lo que solicitó el rechazo ipso jure del mismo.
Recurso que fue rechazado por el Juez Agrario de la provincia Ichilo con sede en Yapacaní, mediante Auto de 20 de octubre de 2009, por resultar improcedente, inadmisible e impertinente en estado de ejecución coactiva de fallos judiciales, que se encuentran con autoridad de cosa juzgada. En ese sentido, Seferino Cruz Ríos, mediante memorial de 22 de octubre de 2009, anunció recurso de compulsa, por lo que mediante oficio de 30 de octubre de 2009, se remitió el correspondiente testimonio, al Vocal del Tribunal Agrario, Antonio José Hassenteufel Salazar.
Refiere asimismo, que los Vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, mediante Auto Interlocutorio S1a 34/2009 de 20 de noviembre, declararon legal el recurso de compulsa, disponiendo la radicatoria del proceso de cumplimiento de contrato y la prosecución de la tramitación del recurso de casación; por lo que el 24 de septiembre de 2010, después de transcurridos más de ocho meses de radicada la causa, las autoridades recurridas dictaron el Auto Nacional Agrario S 2a 66/10 de 24 de septiembre de 2010, mediante el cual anularon obrados hasta el Auto Interlocutorio Definitivo de 2 de octubre de 2009, dejando sin efecto el remate del inmueble adjudicado a su favor y liberándolo de la anotación preventiva registrada, bajo la matrícula 7101010002384, y ordenando la cancelación de la anotación preventiva registrada bajo la matrícula computarizada 7101010006398, Asiento B-3, con lo que conculcaron sus derechos fundamentales.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- III.2. El principio de inmediatez que rige a la acción de amparo
- III.3. Elementos esenciales de la pretensión de amparo
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR