SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1440/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.2.
II.2. Del acta de remate de 29 de septiembre de 2009, se evidencia que María Luisa Angulo de Reyes, se adjudicó el inmueble registrado bajo la matrícula computarizada 7101010002384 (fs. 350 y vta.). Por lo que la misma, mediante memorial de 2 de octubre del citado año, solicitó se emita Auto de aprobación de subasta y remate (fs. 362); fallo que fue emitido la fecha ya mencionada, bajo el registro 04/09, en la cual se ordenó, la extensión de la respectiva escritura pública de transferencia, a favor de María Luisa Angulo de Reyes (fs. 363 a 366). Situación por la cual, Seferino Cruz Ríos, recurrió de nulidad y casación en contra de dicho Auto, el 9 de octubre del mencionado año, tanto en la forma como en el fondo, (fs. 373 a 380 vta.). Sin embargo, dicho recurso fue rechazado por el Juez Agrario de Yapacaní, mediante Auto 07/09 de 20 del señalado mes y año, (fs. 414 a 416); por lo que el recurrente, anunció recurso de compulsa y solicitó francatura de testimonio, mediante memorial de 22 de igual mes y año (fs. 418 y vta.); último que fue remitido en grado de compulsa al Tribunal Agrario Nacional, mediante oficio 43/2009 de 30 de octubre (fs. 477).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- III.2. El principio de inmediatez que rige a la acción de amparo
- III.3. Elementos esenciales de la pretensión de amparo
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR