SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1440/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.1.
II.1. Mediante Resolución de 17 de marzo de 2008, el Juez Agrario de la provincia Ichilo con asiento en la localidad de Yapacaní, declaró probada en parte la demanda de cumplimiento de contrato interpuesto por Ernesto Rodríguez Galindo contra Seferino Cruz Ríos, e improbada la demanda reconvencional (fs. 159 a 164 vta.). Resolución que fue recurrida de casación por Miguel Peredo Urquiza en representación de Seferino Cruz Ríos, tanto en la forma como en el fondo (fs. 170 a 176); por lo que, la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, mediante Auto Nacional Agrario S1a 27/08 de 20 de junio de 2008, casó en parte la sentencia y deliberando en el fondo declaró probada en parte la demanda (fs. 191 a 193 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- III.2. El principio de inmediatez que rige a la acción de amparo
- III.3. Elementos esenciales de la pretensión de amparo
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR