SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1440/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, señala que los Vocales de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, vulneraron sus derechos, a la igualdad, a la “seguridad jurídica” y a la tutela judicial efectiva; a la garantía del debido proceso así como el principio de legalidad, al emitir el Auto Nacional Agrario S 2a 66/10 de 24 de septiembre de 2010, ya que el mismo no se ajusta a los preceptos constitucionales previstos en los arts. 115, 119, 178.I y 180 de la CPE, en relación con los arts. 85 y 87 de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996 y 518 del CPC, puesto que no correspondía tramitar y resolver el recurso de casación y nulidad planteado, toda vez que el mismo no procede contra autos dictados en ejecución de sentencia.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- III.2. El principio de inmediatez que rige a la acción de amparo
- III.3. Elementos esenciales de la pretensión de amparo
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR