Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1440/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.5.
II.5. El Vocal semanero del Tribunal Agrario Nacional, Antonio Hassenteufel Salazar, mediante decreto de 13 de enero de 2010, dispuso la remisión del recurso de casación interpuesto contra el Auto de “fs. 450 a 452” de obrados, a la Sala que corresponda, previo sorteo (fs. 654); el que habiéndose realizado, el 15 de junio de ese año, recayó en la Sala Segunda de dicho Tribunal; por lo que el Vocal de dicha Sala, David Barrios Montaño, mediante decreto de 18 de enero de 2010, dictó Autos para Resolución (fs. 654 vta.); providencia que fue notificada mediante cédula a Ernesto Rodríguez Galindo, Seferino Cruz Ríos y María Luisa Angulo de Reyes, el 25 de enero de 2010 (fs. 655).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- III.2. El principio de inmediatez que rige a la acción de amparo
- III.3. Elementos esenciales de la pretensión de amparo
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR